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Estas son las preguntas más frecuentes para vender su casa

La documentación requerida depende de cada Comunidad Autónoma, de todas maneras éstos son los datos básicos para cualquier venta:

  • Nota simple del inmueble solicitada en el Registro de la propiedad.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) de los propietarios.
  • Un poder notarial en el caso de que su inmueble pertenezca a una Sociedad.
  • Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
  • Certificado de la deuda hipotecaria que reste en ese momento aun por pagar (en el caso que la hubiere) para la correspondiente cancelación de la misma en el Registro de la Propiedad.
  • Certificado de estar al corriente de pago de los gastos de la comunidad expedido en el mes corriente por el Administrador (en el caso de estar en una comunidad de vecinos).
  • Certificado de eficiencia energética (obligatorio desde el 1 de junio de 2013) y ademas ultimo recibo de agua y electricidad.

Lo habitual es que sea el vendedor quien se haga cargo del coste de la escritura pública y el comprador tenga el gasto de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Si la venta se realizase a partir del 2 de enero el pago del IBI y demás impuestos municipales pertenecientes al inmuebles son única responsabilidad del vendedor.

Si, el contrato de arras es un documento privado entre la partes que compran y venden en el que se crea un compromiso firme de compra-venta.
En el mismo se incluyen los datos de vendedor y comprador, las características y estado del inmueble así como los detalles del precio final de venta, forma de pago, cantidad inicial para la reserva y demás acuerdos entre ambas partes.
También es habitual que aparezca la fecha prevista de la firma de la compraventa en Notaría, y como será el pago de los gastos de dicha compraventa.
Normalmente, excepto que se pacte por ambas partes algo diferente, el dinero que se entrega para la reserva en ese acto (arras), suele ser del 10% del valor del inmueble y las penalizaciones en caso de incumplimiento son las siguientes:

  • Si el contrato lo incumple el comprador, la parte vendedora se queda con el dinero entregado a cuenta en concepto de arras o señal.
  • Si por el contrario es la parte vendedora quien lo incumple tendrá que devolver el doble de la cantidad entregada en concepto de arras o señal.

La forma y tiempo para cobrar nuestros honorarios es un 50% en el momento de la firma del contrato de arras y el otro 50% en la Notaria a la firma de la compraventa.

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