¿Cuánto vale mi casa?

Le ayudamos a vender su casa, nos encargamos de buscar comprador, preparar su casa y negociar el precio. Nuestro equipo de expertos puede ayudarle a vender su casa.

El precio de venta de un inmueble depende de varios factores, entre ellos principalmente de como esté el mercado en ese momento, es decir de los precios medios en la zona, lo que el comprador este dispuesto a pagar y la oferta-demanda que haya en la zona.

Si quiere conocer el valor aproximado por el que puede vender su casa, póngase en contacto conmigo.

La forma de la valoración es buscar inmuebles similares en su zona añadido a la suma de las características de su vivienda, conservación, ubicación, etc., nos permitirá conocer su mejor valor al mercado.

Preguntas más frecuentes para la venta de su casa

La documentación requerida depende de cada Comunidad Autónoma, de todas maneras éstos son los datos básicos para cualquier venta:

  • Nota simple del inmueble solicitada en el Registro de la propiedad.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) de los propietarios.
  • Un poder notarial en el caso de que su inmueble pertenezca a una Sociedad.
  • Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
  • Certificado de la deuda hipotecaria que reste en ese momento aun por pagar (en el caso que la hubiere) para la correspondiente cancelación de la misma en el Registro de la Propiedad.
  • Certificado de estar al corriente de pago de los gastos de la comunidad expedido en el mes corriente por el Administrador (en el caso de estar en una comunidad de vecinos).
  • Certificado de eficiencia energética (obligatorio desde el 1 de junio de 2013) y ademas ultimo recibo de agua y electricidad.

Lo habitual es que sea el vendedor quien se haga cargo del coste de la escritura pública y el comprador tenga el gasto de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Si la venta se realizase a partir del 2 de enero el pago del IBI y demás impuestos municipales pertenecientes al inmuebles son única responsabilidad del vendedor.

Si, el contrato de arras es un documento privado entre la partes que compran y venden en el que se crea un compromiso firme de compra-venta.
En el mismo se incluyen los datos de vendedor y comprador, las características y estado del inmueble así como los detalles del precio final de venta, forma de pago, cantidad inicial para la reserva y demás acuerdos entre ambas partes.
También es habitual que aparezca la fecha prevista de la firma de la compraventa en Notaría, y como será el pago de los gastos de dicha compraventa.
Normalmente, excepto que se pacte por ambas partes algo diferente, el dinero que se entrega para la reserva en ese acto (arras), suele ser del 10% del valor del inmueble y las penalizaciones en caso de incumplimiento son las siguientes:

  • Si el contrato lo incumple el comprador, la parte vendedora se queda con el dinero entregado a cuenta en concepto de arras o señal.
  • Si por el contrario es la parte vendedora quien lo incumple tendrá que devolver el doble de la cantidad entregada en concepto de arras o señal.

La forma y tiempo para cobrar nuestros honorarios es un 50% en el momento de la firma del contrato de arras y el otro 50% en la Notaria a la firma de la compraventa.

Le ayudamos en la compra de su casa

No se preocupe, estamos aquí para ayudarle a elegir y comprar su nueva casa.
Nuestro trabajo pasa por conocer sus gustos y características, zona de elección de la vivienda, precio y demás requisitos y ofrecerle un servicio personalizado para llevar a buen puerto la compra de su casa.
Si quiere conocer las ofertas en inmuebles que disponemos y obtener buenos precios, póngase en contacto con nosotros.

¡Llámenos hoy para más información!

Preguntas más frecuentes para la compra de su casa

La comisión la paga el vendedor pero al tratarse de una búsqueda personalizada es como si actuásemos como un “personal shopper” inmobiliario, en este caso se firma un contrato en base a los requisitos que nos hayas comentado y siempre que al final se compre la vivienda nuestros honorarios serian del 1% del valor total de la compraventa.

El documento de visita es donde queda constancia de la visita realizada a ese inmueble por esa persona un determinado día y hora, su cometido es simplemente funcional y sirve para llevar un registro de quien visita la propiedad y que se realiza a través de nosotros.
Firmar el documento de visita es obligatorio antes de cualquier visita a cualquier inmueble pero no le compromete a nada, en caso de comprar el inmueble no tendrá que pagarnos ninguna comisión por ello, solo si actuamos como su “personal shopper” como ya mencionamos en el punto anterior.

Cuando compramos una vivienda tenemos una serie de gastos adicionales, estos varían dependiendo de si es obra nueva o segunda mano:

  • Obra nueva:
    •  Hay que abonar el importe del IVA sobre el precio de la vivienda, se abona en el momento de la firma del contrato de compra con el promotor.
    • Pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Segunda mano:
    • Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
    • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) dentro de los 30 días siguientes a la firma de las escrituras.

En ambos casos también están los gastos de Notaria (normalmente a cargo del vendedor) y la inscripción en el registro de la propiedad así como los de hipoteca si tuvieras que firmarla.

La entrega de las llaves normalmente se realiza en el mismo momento de firmar la escritura pública, excepto que se haya llegado a algún acuerdo diferente con el anterior dueño de la vivienda que compramos, puede ocurrir que el vendedor necesite unos días extras para hacer la mudanza.
En ese caso lo habitual es que se refleje previamente en el contrato de arras y/o en la escritura de la propiedad.

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